Noticias
- 22/12/2024
- 22/12/2024
- 22/12/2024
- 08/12/2024
Orden PRE/2072/2011, de 22 de julio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Ordenes ministeriales
Fecha:
22/07/2011
Enlace:
Enlace Texto completo
Comentario:
Orden PRE/2072/2011, de 22 de julio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía.
- Texto completo.
- Corrección de errores. (BOE 28.07.2011). Advertido error en el texto del Acuerdo por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía, publicado por Orden PRE/2072/2011, de 22 de julio, e insertado en el «Boletín Oficial del Estado» número 176, de fecha 23 de julio de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 82362, en el anexo, en el cuarto párrafo, donde dice: «la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (CEE) núm. 1612/68, relativos a la libre circulación de trabajadores», debe decir: «la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) núm. 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión». En la página 82363, en el anexo, en el apartado primero, inciso final, donde dice, «y, por tanto, se suspende la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento núm. 1612/68», debe decir: «y, por tanto, se suspende la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) núm. 492/2011».
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Trabajo e Inmigración, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, en su reunión del día 22 de julio de 2011, acuerda:
- Primero. Se activa de nuevo el período transitorio previsto en el acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, al que hace referencia el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2006, en relación con la libre circulación de trabajadores rumanos y, por tanto, se suspende la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento núm. 1612/68 (Este Reglamento ha sido derogado expresamente por el Reglamento (UE) núm. 492/2011).
- Segundo. Esta medida de regulación del acceso al mercado de trabajo para los trabajadores rumanos tiene vigencia desde la fecha de aprobación del presente Acuerdo. A finales de 2012, el Gobierno evaluará los efectos del indicado período transitorio y en función de las conclusiones a que se llegue, acordará la continuidad del mismo o dará por finalizado el período transitorio, aplicando plenamente, desde ese momento, el acervo comunitario sobre libre circulación de trabajadores a los nacionales rumanos.
- Tercero. Se autoriza a los Ministerios de Trabajo e Inmigración, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las instrucciones y lleven a cabo las actuaciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Desarrollo de la Orden:
Comentarios doctrinales:
- Eduardo Rojo Torrecilla, "Sobre la suspensión de la libre circulación de trabajadores por cuenta ajena para los ciudadanos rumanos. Interrogantes jurídicos".
- Federico Garau Sobrino, que en su Blog comentando la Orden Orden PRE/2072/2011 afirma: “Creo que el Consejo de Ministros debería ser un poco más cuidadoso en sus acuerdos, pues el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad fue derogado con efectos 15.6.2011 por el Reglamento (UE) núm. 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (véase art. 41). Si se quería hacer referencia a los arts. 1 a 6 del Reglamento de 1968 bastaba consultar la tabla de equivalencias del Reglamento de 2011 y comprobar que se corresponden con los arts. 1 a 6 de este último”.
Noticia relacionada: